Jorge Enrique Sánchez Moreno
Después de ver el video del policía diciendo -y muy seguro de sí mismo- “¿Sí has visto en la tele que dice que no me puedes grabar?”, me encontré motivado a investigar y compartir la siguiente reflexión con algo de información.
Hace unos días abordé el Metrobús, luego del recorrido y antes de salir de la estación me detuve ante los elementos de seguridad para preguntarles si tenían o no alguna indicación respecto a este particular hecho de los usuarios grabando video con sus celulares, al menos dentro de las instalaciones de este transporte público.
Para mi sorpresa ambos sabían a qué me refería, “está prohibido” me dijeron. De inmediato indagué si el mandato estaba sustentado en algún artículo de reglamento o documento público alguno que respaldara esta prohibición, ambos reconocieron que la orden había sido verbal.
Ya con anterioridad me había acercado con elementos de seguridad del Sistema de Transporte Colectivo Metro y estos me habían justificado la misma orden con el argumento de que el Metro es una instalación de seguridad nacional.
Suponiendo que sí lo es, independientemente que son instalaciones de transporte público concesionado, al igual que el Metrobús, no existe o no he encontrado todavía en sus páginas de Internet, documento público alguno que respalde la orden de los mandos policiales (o de quien la haya dado) a sus subordinados: grabar video está prohibido.
Considero, esto se agrava cuando policías en la calle dicen con toda seguridad que está prohibido grabarlos sin su permiso. Sin embargo tienen razón, a medias, de acuerdo a la experiencia del documental Presunto Culpable debemos pedirles permiso si vamos a lucrar con su imagen.
A este respecto el artículo 5 de la Ley de Filmaciones del Distrito Federal dice “queda prohibida la filmación que no se realice en los términos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento.” Sin embargo la intención de este tipo de acto civil, grabar video o tomar foto, está basado en la intención de lograr una evidencia del abuso policiaco o del uso exagerado de la fuerza por parte de los elementos de seguridad pública, no el de realizar una filmación pero generando algo que puede ser considerado una obra audiovisual.
Si efectivamente, las autoridades están usando este recurso, la ley sería usada no para evitar difamaciones, que es de lo que se quejan los servidores públicos encargados de la seguridad, sino para cubrir sus excesos, como quedó constatado en el video.
De hecho, medios de comunicación como Sinembargo.com y Reporte Indigo han documento ya casos de detenciones injustificadas en las cuales el detenido sólo estaba grabando video.
Detenido por encender su cámara, del sitio Sinembargo.com
El delito de grabar, de Reporte Índigo.
Grabar a policías es un derecho constitucional, de 24 Horas.
La importancia de la libertad de grabar video sin intención de lucro.
Hace unas semanas se hizo famoso el caso de el motochorro, donde un ciclista fue víctima de un intento de asalto por parte de un motociclista, esto en la Argentina. Afortunadamente la víctima tenía encendida la cámara en su casco protector y grabó todo el suceso por lo que fue posible dar con el asaltante; el video pasó de ser publicado en una cuenta de YouTube a dar la vuelta al mundo.