Claudia Nedelia Moguel Peña
“La persona que pierde su intimidad lo pierde todo”
Milan Kundera
La privacidad se refiere al ámbito personal del individuo, el cual se desarrolla en un espacio reservado y confidencial. La intimidad se equipara en muchas ocasiones con la privacidad y en algunas otras ocasiones únicamente se las relaciona. No obstante ambas se refieren a la preservación de los sujetos y de sus actos.
En términos legales la privacidad es considerada como un atributo personal, por lo tanto está contemplada dentro de las leyes como el derecho a la intimidad, que forma parte de los Derechos Personalísimos: intimidad, honor e imagen personal. Éstos se encuentran limitados por las necesidades sociales e intereses públicos.
Los Derechos Personalísimos son aquellos que son inherentes a las personas, nacen con éstas y no se separan por el resto de su vida. Se encuentran dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la cual se consagraron a nivel internacional.
La trasformación social e ideológica del siglo XX llevó a los medios de comunicación a preocuparse por estos derechos, abordándolos desde los códigos éticos que comenzaron a originarse en el siglo XIX pero no fue sino hasta el XX cuando cobraron importancia para los medios de comunicación y para los consumidores de la información.
Después de la Segunda Guerra Mundial hubo un cambio muy importante del flujo de la información en la comunicación, ya que cobraron una gran importancia política y social. Esto llevó a la necesidad de una regulación y abrió el camino para derecho a la información y la libertad de expresión.
La sociedad, los valores, la política y la ideología sufrían cambios trascendentes; el periodismo se encontró con un ambiente hostil hacia su quehacer. Los medios de comunicación debían procurar mantener cierta neutralidad, así como preservar la paz y los derechos humanos. Evidentemente esta tarea era difícil en un ambiente de guerra; los periodistas le resultaron incómodos al Estado y así comenzó una etapa de amenazas, desapariciones y asesinatos de los periodistas. Era una situación difícil, por un lado se debía de preservar la libertad de expresión y el derecho a la información y por el otro lado era preciso mantener la intimidad y la privacidad.
Posteriormente en los ochentas se llevaron a cabo las primeras formulaciones teóricas acerca de los derechos personalísimos, lo cual fue resultado de esta nueva transformación política y social. De esta manera la vida de ciertos personajes se convirtió en un tema de interés para el público; convirtiéndolos en personajes públicos. El interés en la vida de éstos radica en las actividades que llevan a cabo; política, arte, deporte, televisión, etc.
Con este nuevo interés del público en la vida de alguien más ¿Hasta dónde llega el derecho a la información? ¿Qué tanto se invade la intimidad de los personajes públicos? Por lo tanto resulta necesario tener cierta regulación. Desde los derechos personalísimos se trata de hacer esta tarea marcando esta fina delimitación entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad: delimitando así que la información que se dé a conocer de estos personajes públicos deberá de ser, únicamente, la relacionada con las actividades que realiza dicho personaje, aquellas actividades que le dan el carácter público a su vida.
Sumado a esto las nuevas tecnologías representan otro elemento relevante en este tema. Las nuevas tecnologías logran la apertura de los medios de comunicación, lo cual amplía la competencia y ésta se vuelve más voraz. Ahora los medios se enfocan en los beneficios a corto plazo y en sobre salir entre la competencia. Para alcanzar estos beneficios los medios harán lo que sea necesario y se generará una ruptura con la ética. Así pues la intimidad de los personajes públicos se vuelve objeto de la atención de los consumidores de información.
Las tecnologías representan la apertura a la información; a la libertad de expresión y al derecho a la información. Cualquiera puede tener acceso a esta información y divulgarla libremente. No obstante, también se duda de la veracidad de la información y se pone en riesgo el derecho a la intimidad y los límites del individuo.
La oposición que existe entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad es un tema controversial en materia de derecho. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se mencionan en el artículo 6°, 7° y 16°; en los cuales se habla de la libertad de expresión y sus límites, así como el tema de la intimidad y la privacidad de las personas.
La situación social y los procesos de comunicación cambian, el quehacer periodístico no cambia pero sí las formas. Se vuelve crucial el replantear los códigos de ética y considerar ésta nueva dinámica social y comunicativa, determinada por la política, la sociedad y las tecnologías.