Los paraísos fiscales: sus consecuencias económicas y sociales en el contexto de la publicación de la investigación de Los papeles de Panamá.

“¿Por qué existen los paraísos fiscales? Dado que los países ricos les permiten. Si los EE.UU. se redujo en los paraísos fiscales de la misma manera que se reducen a los países que comercian con Irán y Cuba, no tendríamos los paraísos fiscales en el mundo.”

Ha-Joon Chang.

Por: Gil Cabrera

Introducción.

El pasado tres de abril del presente año (2016), se filtraron a través de Süddeutsche Zeitung, periódico alemán de tendencia centralista, una gran cantidad de documentos que demostraban que un buffet de abogados llamado Mossak-Fonseca había creado una serie de empresas “off-shore” cuya principal utilidad era la de mantener lejos del escrutinio público la riqueza de participantes de diversos medios: desde políticos y empresarios, hasta deportistas. Dicho grupo de documentos recibieron el seudónimo de “Panama’s Papers”.

Los documentos que revelan lo expresado anteriormente, son en cantidad, cerca de 2.6 terabytes de información, lo cual representa la filtración de información de mayor cantidad en la historia. Como comparación, la filtración de documentos que  realizó Wikileaks en 2010, fue de 2 Gigas de información (es decir, la diferencia es de más de mil veces).[1]

Fotografía tomada de Internet
Fotografía tomada de Internet

El presente artículo buscará demostrar la trascendencia que la existencia de los paraísos fiscales tienen para el contexto financiero internacional en medio del “escándalo” que supone la filtración de documentos conocida como Panama’s Papers. Se realizará un estudio desde el punto de vista legal dividiéndolo en dos partes: una, partiendo del principio de confidencialidad o secreto bancario y dos desde la evasión de impuestos y la creación de empresas “Off-Shore”.

Como ha sido una constante desde la aparición de Capital in the twenty-first century de Thomas Piketty, el problema macroeconómico que la desigualdad representa para la economía mundial vuelve a ponerse en el centro del debate académico, en esta ocasión a partir de la óptica de la justicia redistributiva. La cantidad de dinero que se mueve a través de los denominados “Paraísos Fiscales” representa una parte de la riqueza que pertenece a los individuos que se encuentran en la parte más alta de la distribución y que no se contabiliza, por lo que la brecha entre ricos y pobres puede ser aún mayor de la hasta ahora demostrada. El presente ensayo pretende estudiar también esta parte del problema.

  1. Breve repaso a la historia de los paraísos fiscales y el porqué de su utilización.

La definición de paraíso fiscal parte de la terminología establecida por el Fondo Monetario Internacional que los denomina Offshore Financial Centers (OFC), aunque en términos prácticos los paraísos fiscales y los OFC son lo mismo. Las características que posee una jurisdicción para denominarse como paraíso fiscal son, por citar los más importantes: ausencia de impuestos, falta de transparencia y falta de un intercambio efectivo de información.

Algunos autores como Charles Adams señalan que los paraísos fiscales no son para nada nuevos. En su libro Tax-Haven Tales: Kooks, Crooks and Con Men in the Offshore World Adams señala que los paraísos fiscales pudieron ser de gran utilidad para la estabilidad y el crecimiento económico del imperio romano en el siglo II A.C. El imperio romano otorgaba la exención de impuestos a aquellas ciudades que les eran fieles, como si se tratase de un premio, tal fue el caso de la isla de Delos en el mar Egeo.

A partir de entonces, y tal y como sostiene Palan (2002), los paraísos fiscales han ido evolucionando lenta y aleatoriamente hasta convertirse en lo que son ahora, sin ser producto directo de una estrategia del estado o empresarial.

“Muchos autores (Zoromé, 2007; Hudson, 2000; Errico & Musalem, 1999; Palan, 1998; Torres, 1998; Roberts, 1995) coinciden en señalar que el origen de los paraísos fiscales tal y como los conocemos hoy se remonta a los años 1960 y 1970, periodo en el que se dieron una serie de acontecimientos que los impulsaron” [2] como lo fue el creciente control fiscal y legal que el estado comenzó a implementar a partir de este periodo de tiempo y la aparición de mercados financieros no regulados.

Según Paredes, Rodríguez y Cuesta (2014), los paraísos fiscales surgen al amparo del estado de las economías más desarrolladas, ya que les permiten realizar transacciones opacas en su propio interés en el marco de muchísimas actividades que van desde el pago de rescates hasta la corrupción de agentes públicos.

La globalización y la creciente necesidad de una des-regulación financiera ha incentivado a los estados a crear zonas, dentro de su jurisdicción, donde su intervención, legal y fiscal, no es tan rigurosa, para con ello desalentar el peligro que supone la deslocalización de sus sectores más rentables.[3]

  1. Marco legal de los paraísos fiscales: el principio de Confidencialidad Bancaria y la creación de empresas off-shore. El caso de “Los papeles de Panamá”.

El principio de confidencialidad bancaria o secreto bancario se refiere al deber que tienen las entidades financieras de: no divulgación de datos sobre clientes (números de cuenta, saldos, etc.).

El secreto bancario indica que las instituciones de crédito, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios siendo el titular de la cuenta el único autorizado para tal efecto. La única excepción se da cuando la autoridad jurídica de un país solicite dicha información en el contexto de una averiguación previa contra el titular.[4]

En 2015, el ex-presidente de la asociación bancaria de Panamá, Moisés Cohen, alertó sobre la necesidad de la preservación del principio de confidencialidad bancaria para mantener la confianza de los clientes en el sistema bancario. Un año después, la filtración de una gran cantidad de documentos, por parte de la asociación internacional de periodistas de investigación, reveló que un buffet de abogados con sede en Panamá, denominado “Mossak-Fonseca” había creado una serie de empresas “off-shore” en beneficio de múltiples personajes.

Fotografía de El Periódico
Fotografía de El Periódico

Es pertinente en este punto detenernos a analizar las diferencias entre elusión y evasión fiscal, “la primera supone la creación de regímenes fiscales preferenciales en perjuicio del interés fiscal de otras jurisdicciones, por su parte la segunda supone la cooperación activa de una jurisdicción en la ocultación de la riqueza del no residente. De esta manera, todos los paraísos fiscales contribuyen a eludir los impuestos, pero no todos lo hacen en su evasión.”[5]

Ante la filtración de dichos documentos denominados como Panama’s Papers, el buffet de abogados Mossak-Fonseca y autoridades fiscales de Panamá declararon que “la creación de una sociedad offshore es responsabilidad de quien la tenga y haga uso de ella, por lo que esa actividad no es un delito en Panamá ni en el resto del mundo.” El sustento legal que rige el comercio internacional sostiene dicha declaración.

El delito, si es que lo hubo, fue el de la violación al derecho de confidencialidad o privacidad bancaria por el mal uso de los documentos que se filtraron, por lo que Mossak-Fonseca no debe de ser objeto de investigación o de levantamiento de cargos en su contra. Los papeles de Panamá representó únicamente un trabajo de índole periodístico.[6]

La creación de una ley balanceada que disminuya la vulnerabilidad de algunos sectores a caer en prácticas como el lavado de dinero y la evasión fiscal, requiere una modificación al principio de confidencialidad bancaria que permita a las autoridades financieras internacionales intervenir para facilitar sus investigaciones sobre dichos asuntos de lavado de dinero y evasión fiscal dentro de sus respectivos países.

Entonces, ¿cuál es el escándalo en la publicación de la investigación de Los papeles de Panamá?  Si es del conocimiento público la existencia en diversas partes del mundo de los denominados paraísos fiscales, y la publicación de la investigación de los papeles de Panamá no representa delito alguno por parte de las actividades llevadas a cabo por el Buffet de abogados Mossak-Fonseca, ¿cuál es el verdadero problema para la economía mundial de la existencia de los paraísos fiscales y de empresas como M.F.?

  1. El problema en términos financieros internacionales de la existencia de los paraísos fiscales, y su relación con la justicia distributiva.

El nivel de recaudación tributaria en los países en desarrollo, especialmente en América Latina, es de los más bajos del mundo. Organizaciones internacionales como Oxfam (2000) señalan que las repercusiones que conllevan la existencia de los paraísos fiscales son mucho más graves para los países en desarrollo.

La existencia de los paraísos fiscales que facilita a los inversionistas de un país trasladar su dinero a lugares menos exigentes en materia tributaria aunado al bajo nivel de recaudación de los países en desarrollo, reduce la capacidad de acción del estado para implementar políticas de gasto que impulsen la demanda agregada.

Según Bloomberg (2013), cerca del 30 por ciento de las doscientas personas más ricas del planeta, que en colectivo manejan cerca de $2.9 trillones de dólares, controlan parte de su riqueza personal a través de empresas off-shore ubicadas en paraísos fiscales alrededor del mundo.

Estos individuos, que pertenecen al 1 por ciento de personas más ricas del mundo, y que según Piketty (2014) controlan cerca de la mitad de la riqueza mundial, evaden fácilmente sus responsabilidades sociales a través de estos paraísos fiscales, mientras que la otra parte de la población, con un ingreso significativamente menor, tienen que cumplir con sus obligaciones tributarias.

La cantidad de dinero que se mueve a través de los paraísos fiscales, pueden ayudarnos a entender la magnitud del problema que estos representan para las finanzas públicas de los estados a través de lo que técnicamente se conoce como “erosión de la base gravable”.

Fotografía de Agencia Uno
Fotografía de Agencia Uno

Según la OCDE, para el estado latinoamericano, la erosión de la base gravable, o lo que en términos más simples se define como lo que el estado deja de percibir por la evasión fiscal, ronda los 200,000 millones de dólares al año. Aunado a eso, el FMI dice que se lava por año, aproximadamente el 5% del PIB mundial.

El problema entonces se diversifica. La existencia de paraísos fiscales y de empresas como Mossak-Fonseca, no sólo disminuye (al erosionarse la base gravable) la capacidad que tiene el estado para implementar políticas de gasto que impulsen la demanda agregada, sino que también proporciona un camino por el cual los individuos que pertenecen a la parte más alta de la distribución eludan sus responsabilidades sociales (pago de impuestos) invirtiendo en empresas off-shore que mantienen o incrementan su riqueza. En cambio, los individuos que pertenecen a las partes bajas de la distribución y que por ende tienen menos riqueza, se ven obligados a pagar impuestos, en muchos casos en países donde el gasto público crece a tasas demasiado bajas o es ineficiente. La brecha entre ricos y pobres se acentúa, porque los ricos tienen más posibilidades de mantener su riqueza a través de mecanismos como los mencionados anteriormente, mientras que los pobres no ven incrementado su ingreso ni sus oportunidades.

3.1 La inestabilidad financiera internacional producto de la existencia de los paraísos fiscales.

Según autores como Peláez (2008) la actual crisis financiera en la que vivimos es producto del fracaso de los esfuerzos internacionales por establecer un mercado financiero más transparente y en el que los diversos actores cooperaran para hacerlo más cercano a un mercado perfectamente competitivo.

La naturaleza de los paraísos fiscales también juega un rol decisivo en la actual crisis financiera (la más grave desde la gran depresión.). Si situamos a los paraísos fiscales como un sector subalterno de la banca que atrae a inversionistas que manejan fondos de alto riesgo o que tienen activos riesgosos, y que son sustancialmente opacos, su papel se vuelve más trascendental.

Para Hernández (2009), la existencia de paraísos fiscales ha proporcionado la opacidad necesaria para comerciar activos de alto riesgo, lo que ha sido causa del origen de la actual crisis financiera en el contexto de una creciente liberalización financiera.

El sistema bancario se ha beneficiado de los paraísos fiscales manteniendo filiales dentro de estas jurisdicciones y manteniendo prácticas riesgosas y activos tóxicos con la confianza de un rescate bancario por parte del estado. Por tanto, el estado financia filiales de la banca en cuyo caso muchas actividades son ilícitas, contradiciendo sus propias funciones.

El FMI reconoció en un artículo publicado en 2009, la necesidad de “ampliar los mecanismos de acción para combatir la competencia fiscal perjudicial”, dado que el intercambio de información tal y como existe hoy en día resulta insuficiente. La regulación de los paraísos fiscales se ha convertido en una necesidad para paliar la creciente influencia de las crisis financieras en la economía mundial.

Conclusiones.

La existencia de los denominados paraísos fiscales data de mucho tiempo atrás, de hecho, asegurar una fecha exacta de su aparición resulta complejo dada la multitud de opiniones existentes. Sin embargo, su evolución se ha dado a través del tiempo, convirtiéndose en centros financieros de gran complejidad e importancia para la economía internacional.

Si bien los paraísos fiscales no surgen como un producto de una estrategia del estado o de la banca comercial, si evolucionan en bajo la complicidad de estos; leyes como la de la confidencialidad bancaria, funcionan como ingredientes que complementan los requerimientos para que una jurisdicción sea denominada como paraíso fiscal.

El problema que representan los paraísos fiscales para la economía internacional, es grave y puede ser estudiado desde distintas vertientes. Por un lado, su existencia facilita a los individuos que se encuentran en las partes altas de la distribución, a hacer a un lado sus obligaciones sociales, como el pago de impuestos, y a mantener su riqueza estable (o incluso incrementarla). Mientras que los individuos de menores ingresos, no pueden hacer uso de estos mecanismos de “inversión”, por lo que se ven obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias en países donde muchas veces el gasto público resulta ineficiente y por tanto la condición de pobreza de estos individuos se mantiene estable durante un largo periodo de tiempo.

Aunado a ello, el papel que los paraísos fiscales han jugado en las crisis financieras ha sido de gran trascendencia. Su opacidad y la facilidad con la que los inversores “juegan” con activos de alto riesgo dentro de estas jurisdicciones han funcionado como ingredientes en la detonación de estas crisis. Por su parte, el Estado ha jugado también un papel de financiador de filiales de la banca comercial que se encuentran dentro de estos paraísos fiscales, facilitando aún más la especulación irracional.

A pesar de que los paraísos fiscales han funcionado como aliciente del desarrollo de las crisis, las autoridades financieras internacionales han puesto poco interés en su regulación, descartándolos como una de las razones de la crisis. En este contexto, la desaparición de dichos paraísos fiscales parece poco probable.

Bibliografía

*Hernández, J. (2009): Crisis financiera, rescates bancarios y paraísos fiscales. TJN, 3 de marzo. Disponible en: http://www.redjusticiafiscal.org/portada/crisis-financiera-rescatesbancarios-y-paraisos-fiscales.html

*Hernández, J. (2008): Crisis financiera y paraísos fiscales: datos significativos para un debate político. TJN, 4 de noviembre. Disponible en: http://www.redjusticiafiscal.org/portada/crisis-financiera-y-paraisosfiscales-datos-significativos-para-un-debate-politico.html

*Peláez, J. (2008): La evasión fiscal en España y el intercambio de información con los paraísos fiscales. Temas para el debate. 158, 29-31.

*Piketty, T. (2014). Capital in the twenty-first century. Estados Unidos: Harvard.

*Paredes D, Rodriguez J y Cuesta M. (Septiembre 2014). “Los Paraísos Fiscales a discusión”. XIV Jornadas de economía crítica. Perspectivas económicas alternativas. Universidad de Valladolid, Facultad de cc económicas y empresariales.  Disponible en: http://pendientedemigracion.ucm.es/info/ec/jec14/comunica/A_FEC/A_FEC_3.pdf.

*“No hay delito en crear empresas ‘offshore’: Mossack Fonseca”. (5 de abril de 2016) El Financiero. Online. Recuperado el 12 de abril de 2016.

*Palan, R. (2002): Tax Havens and the Commercialization of the State Sovereignty. International Organization. 56 (1): Winter, 151-176.

*Palan, R. (1998): Trying to Have Your Cake and Eating It: How and Why the State Has Created Offshore. International Studies Quarterly. 42, 625-644.

*Hodges, J. (2013). “Offshore Tax Havens in Spotlight After 200-Year History”. En línea. Obtenido el 11 de abril de 2016 desde: http://www.bloomberg.com/news/articles/2013-05-03/offshore-tax-havens-in-spotlight-after-200-year-history

*Adams, C. (2012). Tax-Haven Tales: Kooks, Crooks and Con Men in the Offshore World. Estados Unidos. Laissez Faire Books.

 

Páginas.

*CNBV. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En línea. Consultado el 12 de abril de 2016. Disponible en: http://www.cnbv.gob.mx/

*OCDE. Organización para la cooperación y el desarrollo económico. En línea. Consultado el 11 de abril de 2016. Disponible en: http://www.oecd.org/

[1] Paredes D, Rodriguez J y Cuesta M. (Septiembre 2014). “Los Paraísos Fiscales a discusión”. XIV Jornadas de economía crítica. Perspectivas económicas alternativas. Universidad de Valladolid, Facultad de cc económicas y empresariales.  Disponible en: http://pendientedemigracion.ucm.es/info/ec/jec14/comunica/A_FEC/A_FEC_3.pdf

[2] Ibid.

[3] Ibid.

[4] CNBV. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En línea. Consultado el 12 de abril de 2016. Disponible en: http://www.cnbv.gob.mx/

[5] Paredes D, Rodriguez J y Cuesta M. (Septiembre 2014). “Los Paraísos Fiscales a discusión”. XIV Jornadas de economía crítica. Perspectivas económicas alternativas. Universidad de Valladolid, Facultad de cc económicas y empresariales.  Disponible en: http://pendientedemigracion.ucm.es/info/ec/jec14/comunica/A_FEC/A_FEC_3.pdf

[6] “No hay delito en crear empresas ‘offshore’: Mossack Fonseca”. (5 de abril de 2016) El Financiero. Online. Recuperado el 12 de abril de 2016.

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